Cómo publicar anuncios en el Borme en 3 sencillos pasos
Publicar BORME
Publicamos anuncios en el BOE, BORME y Prensa, más de 25 años asesorando a nuestros clientes y gestionando sus publicaciones, para cumplir todos los requisitos que exige la ley de sociedades de capital
Tipos de anuncios BORME
Estos son los anuncios que debe publicar en el BORME, BOE y/o Prensa de acuerdo a la Ley de Sociedades de Capital
¿Qué se publica en el Borme?
- Convocatoria Junta General Ordinaria y Extraordinaria.
- Anuncios de cambios de domicilio social, Denominación u Objeto Social.
- Fusiones y absorciones de empresas.
- Escisión.
- Reducciónes de Capital.
- Disolución y Liquidación de Sociedades.
- Anuncio Borme Balance/Liquidación.
- Canje de Acciones.
- Trasmisión de Acciones.
- Anuncios en Borme Emisión de Acciones.
- Sustitución de Objeto Social.
- Anuncios en Borme Reducción de Capital Acciones Propias.
- Aumento de Capital Suscripción Incompleta.
- Anuncios Borme Reducción de Capital Acciones Propias.
- Emisión de Obligaciones.
- Anuncios Borme Trasformación en S.R.L.
- Reactivación de empresas
- Otros anuncios y avisos legales en el BORME
Anuncios de la Administración Pública
- Anuncios BOE de Subastas y Concursos, según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Otros anuncios en Borme oficiales según la Ley de Haciendas Locales, Ley del Suelo, etc.
Anuncios de Expropiaciones
- Anuncios en BOE y prensa de Levantamiento de Actas previas a la ocupación.
- Anuncios en BOE y prensa de Trámite de Información Pública.
Edictos
- Resoluciones Judiciales que por Ley se deben publicar en el BOE o en los Boletines Provinciales correspondientes.
¿Tiene alguna duda de como tramitar su publicación?
Para publicar en el BOE o BORME sus anuncios o edictos, debe hacerlo según dispone la pertinente Ley de sociedades de capital y esto puede ser algo tedioso, lo sabemos bien, por eso ponemos a su disposición nuestro equipo de profesionales, con más de 25 años de experiencia en la tramitación de anuncios, que le ayudarán y asesorarán gratuitamente.
El BORME es la Sección II de Anuncios y avisos legales del BOE y a su vez el órgano de publicidad del Registro Mercantil de España (Boletín Oficial del Registro Mercantil), donde para conocimiento público se anuncian los actos jurídicos por disposición legal.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) es el organismo público que garantiza el acceso global y de manera gratuita en la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil mediante las redes de telecomunicaciones a toda la ciudadanía.
Edición Electrónica
La edición en papel desaparece en diciembre de 2008, pasando a ser exclusivamente en formato electrónico en enero de 2009 como dispone la ley.
El BOE garantiza la autenticidad
El Boletín Oficial del Estado, garantiza la autenticidad, inalterabilidad e integridad de sus contenidos publicados en la edición electrónica desde el 1 de enero de 2009 incorporándose la firma digital.
Fecha de publicación
El mismo día que salga publicado el anuncio en el BORME o BOE recibirá en el correo electrónico su comprobante de anuncios en el boletín de nuestra base de datos en días laborables o bien podrá descargarlo desde nuestro formulario de búsqueda (buscar borme ó buscar boe)
Anuncios BORME
Todo lo que debes saber para publicar en BORME tus anuncios
La Ley de Sociedades de Capital, LSC, establece la obligación de que determinados actos que afectan a la vida de las sociedades y empresarios individuales no solo sean objeto de información pública, sino que se les den publicidad. Entre los medios de dar publicidad a los actos está el publicar en BORME los mismos. También en diarios nacionales y locales y otros Boletines Oficiales del Estado.
BORME anuncios – Nuestros servicios de publicación de anuncios
A través de nuestros servicios de publicación, todas las gestiones se facilitan haciendo que en el BORME tus anuncios se publiquen con agilidad y transparencia. Una forma de estar siempre seguro de que cumples con la legalidad vigente.
Antes de pasar a explicarte cómo puedes publicar en BORME de la forma más eficaz y económica, permítenos que contestemos a algunas de las preguntas más frecuentes acerca de la obligatoriedad de publicar anuncios en BOE y BORME.
¿Qué es el BORME?
El BORME es el diario oficial de las empresas españolas. El lugar destinado a dar publicidad a los anuncios en BORME a los que están obligadas las empresas por ley.
Sus siglas corresponden a la denominación como Boletín Oficial del Registro Mercantil. Este es el organismo competente para inscribir todos aquellos actos que afectan de forma importante a la vida de las empresas y de los empresarios.
¿Qué función tiene el BORME?
Si el Registro Mercantil tiene como misión la de hacer públicos determinados datos sobre la actividad económica de las empresas y empresarios, el BORME tiene como objetivos dar difusión y publicidad a los mismos.
¿Qué diferencia hay entre hacer público y dar publicidad?
Hacer público algo supone no esconderlo. Ponerlo al alcance de cualquiera que demuestre un interés en conocerlo. De esta forma, cuando inscribes un acto en el Registro Mercantil lo estás haciendo público.
Sin embargo, hay determinados actos que, por su grado de afectación a terceros, deben ser comunicados de una forma fehaciente a todo posible afectado o interesado. En ocasiones se puede ignorar, incluso, el alcance que un acto pueda tener y a quién pueda afectar.
De esta manera, otros medios de comunicación, como pueden ser las cartas circulares, incluso las certificadas, el burofax, el telegrama o la comunicación notarial, no garantizan que todo posible interesado haya sido puesto al día de esa información que le atañe.
La publicidad en los Boletines Oficiales como el BORME y el BOE garantiza el derecho de todo afectado por un acto a ser informado del mismo. Al tiempo que te permite cumplir con el deber de comunicación.
Cuáles son los plazos para publicar en BORME los anuncios y cómo funcionan
Hasta que la Agencia no recibe la confirmación del pago, lo que se denomina NRC, y verifica la corrección de todos los requisitos del anuncio, no empieza a computar el tiempo como plazo de publicación.
Existen dos formas de publicar en BORME tus anuncios. La primera es por la vía normal y la segunda es con carácter urgente. En este caso deberás abonar el doble de las tasas que corresponden a la tarifa normal.
Los anuncios que se establecen con la modalidad de contratación urgente serán publicados en el siguiente boletín que se edite, siempre que se reciba su total conformidad antes de las 12:00 horas.
El resto de los anuncios recibidos telemáticamente que no tengan este carácter de urgencia serán publicados en el plazo comprendido entre 3 y 6 días hábiles.
Aquellos que no son urgentes y se entregan de forma presencial serán tramitados y publicados en un plazo comprendido entre 5 y 8 días hábiles.
Estos plazos son de gran importancia en la mayoría de los casos. Por ejemplo, en las convocatorias de juntas ordinarias y extraordinarias la ley estipula un plazo de aviso de treinta días para las sociedades anónimas y de 15 días para el caso de sociedades de responsabilidad limitada.
Una de las cuestiones que debes tener en cuenta es cómo se computan estos plazos. Para su cálculo se ha de considerar que se cuenta como parte del plazo el día de su publicación, pero no así el día en que se toman los acuerdos.
Así, si una junta ha sido convocada para el día 6 de octubre y se ha procedido a publicar un anuncio en prensa el 21 de septiembre y otro en el BORME el día 22 del mismo mes, te encontrarás con la desagradable situación de que los acuerdos podrán ser impugnados al no ser válida la convocatoria por haberse superado el plazo de quince días cuyo término sería el día 5 de octubre.
Con nosotros tendrás la garantía de tramitación de estos avisos en un plazo no superior a los cinco o nueve días, si se realiza por la vía normal, y de uno o dos días si tienes que realizarlo con urgencia.
Además, te beneficiarás de los mejores precios de publicación de anuncios en los diarios de la prensa nacional. Esto es debido a que el volumen de negocio que aportamos a estos diarios nos permite conseguir unas tarifas especiales que repercuten en tu ahorro.
Qué es lo que harás publicando mediante nuestra gestión en el BORME o BOE tus anuncios
Contratando tus anuncios a través de nuestra gestión, todos los trámites anteriores se reducirán a los siguientes:
– Enviarnos un archivo en formato DOC, de Word, con el texto del anuncio, sus datos y el teléfono.
– Recibir el ORIGINAL del anuncio provisional del BORME con su valoración económica y una cuenta de ingreso para formalizar el pago.
– Validarlo y proceder al pago.
Con solo realizar estos tres pasos, desde la comodidad de tu oficina, recibirás en tu e-mail, el día de la publicación y a primera hora, el original validado de tu anuncio.
Qué vas a obtener trabajando con nosotros
Cuando te decides a confiarnos tus anuncios oficiales vas a ganar 10 puntos muy importantes en tu actividad.
En primer lugar, vas a contar con una empresa de confianza que te asesorará sobre los tipos de publicación que requieren tus actos, los plazos con los que cuentas y las alternativas que pudieras tener a la publicación de anuncios.
En segundo lugar, vas a tener siempre una transparencia absoluta. Esto se traduce en que estarás informado puntualmente de cada paso de tus trámites.
En tercer lugar, podrás conocer el presupuesto exacto de tus publicaciones en menos de 24 horas.
En cuarto lugar, en el caso de que un anuncio sea devuelto por la agencia para su revisión por algún defecto formal o de contenidos, te asesoraremos sobre cómo debes modificarlo para subsanar el problema.
En quinto lugar, contarás con nuestra agilidad. Porque somos perfectos conocedores de todo el sistema te podemos garantizar que, desde la recepción de tu anuncio a su publicación, los plazos serán siempre los mínimos posibles.
En sexto lugar, tendrás una total fiabilidad en tus publicaciones. Tanto en el cumplimiento de los requisitos como en las características formales de la publicación. En particular, en los anuncios en prensa, contarás siempre con una prueba de maquetación en la que podrás ver las características exactas de cómo se presentará tu anuncio y los requisitos exigidos.
En séptimo lugar, ahorrarás bastante dinero. Aunque las tasas de publicación en los diferentes boletines son oficiales e invariables, obtendrás un importante ahorro por varias vías:
– Ahorro de tiempo que se traduce en dinero. Evitarás tener que realizar infinidad de trámites.
– Ahorro por anticipación. Con nosotros no tendrás que recurrir a publicaciones urgentes, en las que pagarías el doble, porque estaremos constantemente pendientes de los plazos. Es nuestro trabajo y sabemos cómo hacerlo y lo importantes que son. Para ti, sin embargo, es un inconveniente dentro de tu agenda.
– Ahorro en tus publicaciones en prensa. Llevamos 30 años trabajando con la prensa a escala nacional. Esto nos permite conocer perfectamente qué diarios son los que pueden ofrecerte la mejor tarifa en cada provincia y que cumplan los requisitos de tirada y difusión posible.
Al contrario de salirte más cara la contratación de los anuncios, te beneficiarás de las condiciones que tenemos establecidas por volumen de negocio con las diferentes publicaciones y contarás con servicios como el de maquetación incluidos dentro de nuestro presupuesto. En definitiva, te saldrá más económico el anuncio.
En octavo lugar, ganarás en seguridad y confianza. Con nuestra gestión podrás estar tranquilo respecto a tus publicaciones. Sabrás en todo momento los diferentes pasos que se van produciendo mediante comunicaciones rápidas y sencillas.
En noveno lugar, podrás centrarte en el corazón de tu empresa. Nuestros servicios suponen un outsourcing totalmente eficaz que te permite desligarte de asuntos accesorios para poner todos tus esfuerzos en lo que realmente importa en tu empresa.
En décimo lugar, tendrás la garantía de una empresa de profesionales que viene desarrollando esta labor desde 1990 y ha pasado por los diferentes procesos de la transformación digital.
Qué anuncios podemos gestionarte
Podemos encargarnos de todas tus publicaciones oficiales. Aquellas que son exigibles por ley o las que desees realizar de forma voluntaria sobre actos que consideres relevantes y susceptibles de ser comunicados en la prensa o boletines oficiales.
– Anuncios en el BORME.
– Anuncios en BOE.
– Anuncios en publicaciones de prensa en todo el ámbito nacional.
– Anuncios de edictos y sentencias.
Como puedes ver, el ámbito de lo que has de publicar en BORME y prensa sobre tus actividades financieras y mercantiles es tan amplio que se hace difícil abordar una casuística completa.
Si crees que puedes estar obligado a publicar en BORME cualquier tipo de aviso o anuncio por alguna actividad que desarrolles o tengas planificado desarrollar, no dudes en consultarnos. Te informaremos sin ningún tipo de compromiso sobre tus necesidades y posibilidades.
¿Solo se ha de publicar en BORME y BOE?
Además de la obligación de publicar en el BOE determinados actos, o en el BORME, la LSC establece, en algunos casos, la obligación añadida de publicar anuncios en diarios de tirada nacional.
Puede exigir la publicación en un diario o en varios y, dependiendo del acto, con unas fechas determinadas o una periodicidad marcada.
Si no se cumplen estas disposiciones se puede derivar un perjuicio para terceros que, por el hecho de no haberse dado publicidad o no ser informados, puedan verse impedidos en el ejercicio de determinados derechos.
Por ejemplo, una reducción de capital que no sea publicada puede afectar a los intereses y derechos de acreedores.
¿Qué diferencias hay entre BOE y BORME?
El Boletín Oficial del Estado tiene como objeto principal las comunicaciones del gobierno derivadas de la promulgación de leyes o comunicaciones de órganos judiciales y administrativos.
Aunque determinados actos entre particulares pueden tener cabida en él, e incluso ser de obligatoria publicación, no tiene un objetivo eminentemente mercantil. Esto mismo lo puedes observar en los diferentes boletines de Comunidades Autónomas y provinciales.
Por el contrario, el BORME es un instrumento exclusivo de publicidad mercantil.
¿De quién depende el BORME?
El Registro Mercantil tiene una estructura descentralizada. Por un lado, están los Registros Mercantiles Territoriales, de los que existe al menos uno por provincia y, por otro lado, está el Registro Mercantil Central con sede en Madrid.
Este último no tiene la misión de formalizar asientos de registro, sino de recabar todos los que realizan los Registros Mercantiles Territoriales, servir de órgano consultivo y encargarse de publicar los actos en el BORME, verificando la plena coincidencia entre lo publicado y los datos registrados o las actividades realizadas (empresas inscritas en el Registro Mercantil). Toda la estructura depende directamente del Ministerio de Justicia.
Pero el BORME está gestionado específicamente por la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado que depende directamente del Ministerio de Presidencia del Gobierno.
¿Dónde se regulan la obligatoriedad y características de los anuncios en BORME?
La LSC establece detalladamente los diferentes actos que se han de publicar en el BORME en función de los distintos tipos de sociedad de capital de que se trate, abordando desde las sociedades unipersonales hasta las limitadas o las anónimas, así como los actos de empresarios individuales.
¿Cómo se estructura el BORME?
El BORME se divide en dos secciones:
1.- La sección de empresarios.
2.- La sección de anuncios y avisos legales.
¿Qué contenidos recogen los anuncios en BORME de la sección de empresarios?
En la sección de empresarios se recoge toda la información remitida por los Registros Mercantiles Territoriales relativa a la actividad de las empresas. Existen en ella, a su vez, dos apartados:
1.- Actos inscritos: son aquellos derivados de los acontecimientos que es obligatorio inscribir en el registro y a los que se ha de dar publicidad. Por ejemplo, la constitución de una sociedad mercantil.
La mayoría de estos actos deben ser protocolizados ante notario y, en casi todos los casos, este tiene la responsabilidad de realizar las oportunas publicaciones.
Esta publicidad recoge diferentes tipos de datos, como son:
– Aquellos que se refieren a empresarios individuales.
– Primeras inscripciones de sociedades y otras entidades mercantiles.
– Actos posteriores inscribibles, como puede ser el cambio de denominación o de domicilio social.
– Datos relativos a sucursales. Cierre, apertura, actividad y otros similares.
– Los datos denominados como no previstos y que, sin estar recogidos en las categorías anteriores, afectan a la vida de la empresa y dan lugar a una obligatoriedad de registro.
– Datos de carácter común. Estos son todos los datos relativos a quienes afectan los actos o qué organismo o entidad los provoca, como puede ser que provengan de una vía judicial o administrativa.
2.- Otros actos publicados en el Registro Mercantil. En este apartado se recogen todo tipo de actos que no requieren de inscripción en el registro, pero sí de publicidad, como pueden ser:
– Los datos del registro en el que se depositaron los programas y folletos de una sociedad anónima de fundación sucesiva o los referentes a sus promotores.
– La fecha a partir de la cual se pueden retirar las aportaciones realizadas por personas o entidades para la constitución de una sociedad que, definitivamente, no se lleva a cabo.
– La fecha en la que se han depositado los proyectos de una fusión o escisión.
– La relación nominal de sociedades que han procedido al preceptivo depósito de cuentas anuales.
– La fecha del depósito de libros correspondientes a la liquidación de una sociedad o al cese de actividad de un empresario individual.
¿Qué se publica en la sección BORME de anuncios y avisos legales?
En la sección de anuncios a publicar en el BORME se incluyen todos los avisos a los que obliga la Ley de Sociedades de Capital y que se refieren a actos que no se derivan de la operativa en el registro.
La casuística es muy amplia y depende tanto de los actos en sí como del tipo de sociedad. Por no ser exhaustivos, te ponemos un ejemplo de los casos más comunes:
– Las ampliaciones y reducciones de capital. Estas pueden afectar a un número de terceros indeterminado. Una reducción de capital rebajará la responsabilidad de la sociedad frente a terceros que pueden verse afectados en una situación de crédito.
– Las disoluciones empresariales.
– La reactivación de empresas o reanudación de su actividad mercantil.
– Las convocatorias de juntas. El anuncio en BORME servirá como comunicación fehaciente y, en base al artículo 173 de la LSC, se pedirá también la publicación del anuncio en, al menos, un diario de amplia difusión en la provincia donde radique el domicilio social.
– Las declaraciones de insolvencia.
– Las cesiones de derechos.
– Balances.
– Las fusiones y absorciones entre empresas.
– La transformación de sociedades.
– Pérdidas de certificación.
En algunos casos se establecen estas publicaciones en el BORME y el BOE de anuncios como obligatorias. En otros casos, se indican como alternativas.
En cualquier caso, habrás de estar atento a lo que prescribe la LSC para cada acto concreto, dependiendo de tu actividad, ya seas empresario individual o seas administrador, socio o apoderado de una sociedad mercantil.
¿Es válida la edición digital para publicar en el BORME?
Desde el 1 de enero del 2009 solo existe la versión digital del BORME. Desapareció entonces su edición en papel, que se podía comprar en quioscos o por suscripción, para dejar solo la versión electrónica.
El acceso a su consulta es gratuito y toda la información contenida en su publicación en la red es de completa, fiable y válida.
Esta autenticidad queda garantizada mediante la incorporación del sistema de firma digital avanzada. Este sistema permite certificar un documento parcial sin la necesidad de disponer del boletín completo.
Al mismo tiempo, el documento digital es inalterable. El proceso de firma electrónica bloquea de forma automática el contenido. Esto hace imposible cualquier modificación del mismo.
BOE anuncios
Cada aviso o anuncio en BOE o BORME que se publica incorpora un código denominado CVE, Código de Verificación Electrónica, que se asocia inequívocamente al aviso publicado, identificando el mismo como único.
Se trata de un código que figura verticalmente en el margen inferior derecho de cada página del documento y que sirve, así mismo, para su inmediata localización a través de la Sede Electrónica de la Agencia.
Este código sirve, entre otras cosas, para que cualquier copia que se realice del documento e incorpore el código de forma legible pueda ser cotejada con el original en la edición digital. De esta forma, tiene la misma validez que un certificado emitido directamente o una copia compulsada del documento.