Artículo 97. Igualdad de trato.
La sociedad deberá dar un trato igual a los socios que se encuentren en condiciones idénticas.
art 97 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO II. Los derechos del socio
- Sección 1.ª Los derechos del socio
- CAPÍTULO II. Los derechos del socio
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
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