Artículo 92. La acción como valor mobiliario.
1. Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios.
2. Las participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores.
art 92 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 90. Participaciones sociales y acciones.
- Artículo 91. Atribución de la condición de socio.
- Artículo 92. La acción como valor mobiliario.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
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