Artículo 74. Legitimación para el ejercicio de la acción de responsabilidad.
1. La acción de responsabilidad deberá ser ejercitada por los administradores o por los liquidadores de la sociedad. Para el ejercicio de la acción no será preciso el previo acuerdo de la sociedad.
2. La acción de responsabilidad podrá ser ejercitada, además, por cualquier socio que hubiera votado en contra del acuerdo siempre que represente, al menos, el cinco por ciento de la cifra del capital social y por cualquier acreedor en caso de insolvencia de la sociedad.
art 74 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO III. La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias
- Sección 1.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada
- Artículo 73. Responsabilidad solidaria.
- Artículo 74. Legitimación para el ejercicio de la acción de responsabilidad.
- Artículo 75. Prescripción de la acción.
- Artículo 76. Exclusión del régimen legal de responsabilidad.
- Sección 2.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades anónimas
- Sección 1.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada
- CAPÍTULO III. La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
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