Artículo 63. Aportaciones no dinerarias.
En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
art 63 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO IX. La información societaria
- Sección 3.ª Informe anual de gobierno corporativo e informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros
- Artículo 540. Informe anual de gobierno corporativo.
- Artículo 541. Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
- Sección 3.ª Informe anual de gobierno corporativo e informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros
- CAPÍTULO IX. La información societaria
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
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