Artículo 53. Obligaciones anteriores a la inscripción.
1. Los promotores responderán solidariamente de las obligaciones asumidas frente a terceros con la finalidad de constituir la sociedad.
2. Una vez inscrita, la sociedad asumirá las obligaciones contraídas legítimamente por los promotores y les reembolsará de los gastos realizados, siempre que su gestión haya sido aprobada por la junta constituyente o que los gastos hayan sido necesarios.
3. Los promotores no podrán exigir estas responsabilidades de los simples suscriptores, a menos que estos hayan incurrido en dolo o culpa.
art 53 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO IV. La constitución sucesiva de la sociedad anónima
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
¡Haz clic para puntuar esta entrada!
[Total: 0 Media: 0]
Solicitud de presupuesto Anuncio BORME
Para tramitaciones urgentes en el BORME llámenos al 91 161 00 20
o envíe el texto a: presupuestos@anuncios-oficiales.es