Artículo 529 septdecies. Remuneración de los consejeros por su condición de tal.
1. La remuneración de las funciones que están llamados a desarrollar los consejeros en su condición de tales, como miembros del órgano colegiado o sus comisiones, deberá ajustarse al sistema de remuneración previsto estatutariamente conforme dispone el artículo 217 y a la política de remuneraciones aprobada con arreglo a lo previsto en el artículo 529 novodecies.
2. La política de remuneraciones establecerá cuando menos el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales y los criterios para su distribución en atención a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos.
3. Corresponde al consejo de administración la fijación individual de la remuneración de cada consejero en su condición de tal dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones.
art 529 septdecies
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración.
- Sección 3.ª Especialidades de la remuneración de los Consejeros
- Artículo 529 sexdecies. Carácter necesariamente remunerado.
- Artículo 529 septdecies. Remuneración de los consejeros por su condición de tal.
- Artículo 529 octodecies. Remuneración de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas.
- Artículo 529 novodecies. Aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros.
- Sección 3.ª Especialidades de la remuneración de los Consejeros
- CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración.
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
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