Artículo 529. Publicidad del reglamento.
1. El reglamento será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste.
2. Efectuada esta comunicación se inscribirá en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales y, una vez inscrito, se publicará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
art 529 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración.
- Sección 1.ª Reglamento del Consejo de Administración
- Artículo 528. Carácter obligatorio del reglamento del consejo de administración.
- Artículo 529. Publicidad del reglamento.
- Sección 1.ª Reglamento del Consejo de Administración
- CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración.
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
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