Artículo 513. Publicidad del reglamento.
1. El reglamento de la junta general de accionistas de sociedad cotizada será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste.
2. Efectuada esta comunicación se inscribirá en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales y, una vez inscrito, se publicará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
art 513 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- Sección 2.ª El reglamento de la junta general
- Artículo 512. Carácter obligatorio del reglamento de la junta general.
- Artículo 513. Publicidad del reglamento.
- Sección 2.ª El reglamento de la junta general
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
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