Artículo 5. Prohibición de capital inferior al mínimo legal.
No se autorizarán escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
art 5 lsc
Tras la actualización publicada el 29/09/2022, que entró en vigor el 19/10/2022, se modifica este artículo por el art. 2.3 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:
1. No se autorizarán escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una Ley.
2. Para el caso de sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva se aplicará lo establecido en los artículos 4 y 4 bis.
Artículo 5 – Modificado con efectos desde el 19/10/2022
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. Las sociedades de capital
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 4 bis (Suprimido)
- Artículo 5
- CAPÍTULO I. Las sociedades de capital
- TÍTULO I. Disposiciones generales
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