Artículo 498. Obligación de acordar el reparto del dividendo preferente.
Cuando el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente la sociedad estará obligada a acordar el reparto del dividendo si existieran beneficios distribuibles, sin que los estatutos puedan disponer otra cosa.
art 498 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO II. Especialidades en materia de acciones
- Sección 2.ª Acciones con derecho a un dividendo preferente
- Artículo 498. Obligación de acordar el reparto del dividendo preferente.
- Artículo 499. Régimen legal del dividendo preferente.
- Sección 2.ª Acciones con derecho a un dividendo preferente
- CAPÍTULO II. Especialidades en materia de acciones
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
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