Artículo 494. Inclusión de nuevos asuntos en el orden del día.
Los accionistas minoritarios que sean titulares de, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de la junta general ya convocada, así como solicitar la convocatoria de la junta general extraordinaria, conforme a lo establecido en esta ley. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.
art 494 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
- Sección 3.ª Junta general
- Artículo 492. Convocatoria de la junta general en el sistema dual.
- Artículo 493. Plazo de convocatoria de la junta general.
- Artículo 494. Inclusión de nuevos asuntos en el orden del día.
- Sección 3.ª Junta general
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
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