Artículo 474. Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea.

En el caso de constitución de una sociedad anónima europea mediante la transformación de una sociedad anónima española, sus administradores redactarán un proyecto de transformación de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001 y un informe en el que se explicarán y justificarán los aspectos jurídicos y económicos de la transformación y se indicarán las consecuencias que supondrá para los accionistas y para los trabajadores la adopción de la forma de sociedad anónima europea. El proyecto de transformación será depositado en el Registro Mercantil y se publicará conforme a lo establecido en el artículo 471.

art 474 lsc

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
[Total: 0 Media: 0]

Solicitud de presupuesto Anuncio BORME

Para tramitaciones urgentes en el BORME llámenos al 91 161 00 20

o envíe el texto a: presupuestos@anuncios-oficiales.es

    Nombre (requerido)

    Correo electrónico (requerido)

    Asunto

    Mensaje

    Acepto la política de privacidad , recibir notificaciones sobre mis consultas, propuestas, servicios, información relevante, y gestión de tus datos por parte de esta web.