Artículo 470. Inscripción de la sociedad resultante de la fusión.
En el caso de que la sociedad anónima europea resultante de la fusión fije su domicilio en España, el registrador mercantil del domicilio social controlará la existencia de los certificados de las autoridades competentes de los países en los que tenían su domicilio las sociedades extranjeras participantes en la fusión y la legalidad del procedimiento en cuanto a la realización de la fusión y la constitución de la sociedad anónima europea.
art 470 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO III. Constitución
- Sección 2.ª Constitución por fusión
- Artículo 467. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de fusión.
- Artículo 468. Derecho de separación de los accionistas.
- Artículo 469. Certificación relativa a la sociedad que se fusiona.
- Artículo 470. Inscripción de la sociedad resultante de la fusión.
- Sección 2.ª Constitución por fusión
- CAPÍTULO III. Constitución
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
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