Artículo 464. Oposición al traslado del domicilio a otro Estado miembro.
1. El traslado de domicilio de una sociedad anónima europea registrada en territorio español que suponga un cambio de la legislación aplicable no surtirá efecto si el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia o de la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su domicilio social, se opone por razones de interés público.
Cuando la sociedad anónima europea esté sometida a la supervisión de una autoridad de vigilancia, la oposición podrá formularse también por dicha autoridad.
2. Una vez que tenga por efectuado el depósito, el registrador mercantil, en el plazo de cinco días, comunicará al Ministerio de Justicia, a la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su domicilio social y, en su caso, a la autoridad de vigilancia correspondiente la presentación de un proyecto de traslado de domicilio de una sociedad anónima europea.
3. El acuerdo de oposición al traslado de domicilio habrá de formularse dentro del plazo de los dos meses siguientes a la publicación del proyecto de traslado de domicilio. El acuerdo podrá recurrirse ante la autoridad judicial competente.
art 464 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO II. Domicilio social y su traslado a otro estado miembro
- Artículo 458. Domicilio social.
- Artículo 459. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real.
- Artículo 460. Procedimiento de la regularización.
- Artículo 461. Derecho de separación.
- Artículo 462. Derecho de oposición de los acreedores.
- Artículo 463. Certificación previa al traslado.
- Artículo 464. Oposición al traslado del domicilio a otro Estado miembro.
- CAPÍTULO II. Domicilio social y su traslado a otro estado miembro
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
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