Artículo 456. Prohibición de identidad de denominaciones.
No se podrá inscribir en el Registro Mercantil una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España cuya denominación sea idéntica a la de otra sociedad española preexistente.
art 456 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 455. Régimen de la sociedad anónima europea.
- Artículo 456. Prohibición de identidad de denominaciones.
- Artículo 457. Inscripción y publicación de los actos relativos a la sociedad anónima europea.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
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