Artículo 454. Continuación como sociedad de responsabilidad limitada.

(Derogado)

art 454 lsc

Tras la actualización publicada el 29/09/2022, que entró en vigor el 19/10/2022, se deroga este artículo por el art. 2.6 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

1. La sociedad nueva empresa podrá continuar sus operaciones en forma de sociedad de responsabilidad limitada, para lo cual requerirá acuerdo de la junta general y adaptación de los estatutos sociales de la sociedad nueva empresa a lo establecido para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

Para la adopción de ambos acuerdos bastará la mayoría ordinaria.

2. La escritura de adaptación de los estatutos sociales deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo máximo de dos meses desde la adopción del acuerdo de la junta general.

Artículo 454 – Derogado con efectos desde el 19/10/2022

  • Ley de Sociedades de Capital
    • TÍTULO XII. Sociedad nueva empresa (Derogado)
      • CAPÍTULO VII. Conversión en sociedad de responsabilidad limitada (Derogado)
        • Artículo 454. Continuación como sociedad de responsabilidad limitada. (Derogado)
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