Artículo 453. Disolución.

(Derogado)

art 453 lsc

Tras la actualización publicada el 29/09/2022, que entró en vigor el 19/10/2022, se deroga este artículo por el art. 2.6 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

1. La sociedad nueva empresa se disolverá por las causas establecidas en esta ley para la sociedad de responsabilidad limitada y, además, por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio neto en dicho plazo.

2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 364 a 367.

Artículo 453 – Derogado con efectos desde el 19/10/2022

  • Ley de Sociedades de Capital
    • TÍTULO XII. Sociedad nueva empresa (Derogado)
      • CAPÍTULO VII. Conversión en sociedad de responsabilidad limitada (Derogado)
        • Artículo 453. Disolución (Derogado)
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