Artículo 451. Modificación de la denominación social.

(Derogado)

art 451 lsc

Tras la actualización publicada el 29/09/2022, que entró en vigor el 19/10/2022, se deroga este artículo por el art. 2.6 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

1. El notario que vaya a autorizar la escritura de cambio de denominación de la sociedad comprobará, de conformidad con la legislación registral, que no existe ninguna denominación social anterior idéntica a la que se pretenda adoptar.

Para ello, el notario incorporará a la escritura de cambio de denominación social la certificación telemática de denominación social expedida por el Registro Mercantil Central con firma electrónica reconocida de su titular. La incorporación se efectuará en los términos previstos en el artículo 113.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

2. En caso de que el socio cuyo nombre y apellidos figuren en la denominación social pierda dicha condición, la sociedad estará obligada a modificar de inmediato su denominación social.

Artículo 451 – Derogado con efectos desde el 19/10/2022

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