Artículo 444. Requisitos subjetivos en la transmisión de las participaciones sociales.
(Derogado)
art 444 lsc
Tras la actualización publicada el 29/09/2022, que entró en vigor el 19/10/2022, se deroga este artículo por el art. 2.6 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:
1. Como consecuencia de la transmisión de participaciones sociales, podrá superarse el número de cinco socios.
2. La transmisión voluntaria por actos ínter vivos de participaciones sociales sólo podrá hacerse a favor de personas físicas.
Si fueran adquiridas participaciones sociales por personas jurídicas, deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en el plazo de tres meses, contados desde la adquisición. En caso contrario, la sociedad nueva empresa quedará sometida a la normativa general de la sociedad de responsabilidad limitada, sin perjuicio de la responsabilidad de los administradores de no adoptarse el correspondiente acuerdo de adaptación de los estatutos sociales.
Artículo 444 – Derogado con efectos desde el 19/10/2022
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XII. Sociedad nueva empresa (Derogado)
- CAPÍTULO III. Capital social y participaciones sociales (Derogado)
- Artículo 443. Capital social. (Derogado)
- Artículo 444. Requisitos subjetivos en la transmisión de las participaciones sociales. (Derogado)
- Artículo 445. Acreditación de la condición de socio.(Derogado)
- CAPÍTULO III. Capital social y participaciones sociales (Derogado)
- TÍTULO XII. Sociedad nueva empresa (Derogado)
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