Artículo 431. Repetición de intereses.
Los intereses de las obligaciones amortizadas que el obligacionista cobre de buena fe no podrán ser objeto de repetición por la sociedad emisora.
art 431 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO V. Reembolso y rescate de las obligaciones
- Artículo 430. Rescate.
- Artículo 431. Repetición de intereses.
- Artículo 432. Reembolso.
- Artículo 433. Cancelación de garantías.
- CAPÍTULO V. Reembolso y rescate de las obligaciones
- TÍTULO XI. Las obligaciones
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