Artículo 416. Derecho de suscripción preferente.
1. Los accionistas de la sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles.
2. El derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles en acciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 304 a 306.
artn 416 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO III. Obligaciones convertibles
- Artículo 414. Requisitos de la emisión.
- Artículo 415. Prohibiciones legales.
- Artículo 416. Derecho de suscripción preferente.
- Artículo 417. Supresión del derecho de suscripción preferente.
- Artículo 418. Conversión.
- CAPÍTULO III. Obligaciones convertibles
- TÍTULO XI. Las obligaciones
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