Artículo 397. Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad.
Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.
art 397 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO II. La liquidación
- Sección 5.ª La extinción de la sociedad
- Artículo 395. Escritura pública de extinción de la sociedad.
- Artículo 396. Cancelación de los asientos registrales.
- Artículo 397. Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad.
- Sección 5.ª La extinción de la sociedad
- CAPÍTULO II. La liquidación
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
¡Haz clic para puntuar esta entrada!
[Total: 0 Media: 0]
Solicitud de presupuesto Anuncio BORME
Para tramitaciones urgentes en el BORME llámenos al 91 161 00 20
o envíe el texto a: presupuestos@anuncios-oficiales.es