Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.
1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por real decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.
2. En todo caso, el real decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del real decreto.
art 373 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO II. La liquidación
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 371. Sociedad en liquidación.
- Artículo 372. Especialidad de la liquidación concursal.
- Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. La liquidación
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
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