Artículo 372. Especialidad de la liquidación concursal.
En caso de apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de la sociedad, la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.
art 372 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO II. La liquidación
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 371. Sociedad en liquidación.
- Artículo 372. Especialidad de la liquidación concursal.
- Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. La liquidación
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
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