Artículo 368. Disolución por mero acuerdo de la junta general.
La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.
art 368 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO I. La disolución
- Sección 3.ª Disolución por mero acuerdo de la junta general
- Artículo 368. Disolución por mero acuerdo de la junta general.
- Sección 3.ª Disolución por mero acuerdo de la junta general
- CAPÍTULO I. La disolución
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
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