Artículo 365. Deber de convocatoria.
1. Cuando concurra causa legal o estatutaria, los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución. Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera causa de disolución.
2. La junta general podrá adoptar el acuerdo de disolución o, si constare en el orden del día, aquél o aquéllos que sean necesarios para la remoción de la causa.
3. Los administradores no estarán obligados a convocar junta general para que adopte el acuerdo de disolución cuando hubieran solicitado en debida forma la declaración de concurso de la sociedad o comunicado al juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración del activo, del pasivo o de ambos. La convocatoria de la junta procederá de inmediato en tanto dejen de estar vigentes los efectos de esa comunicación.
art 365 lsc
Tras la actualización del 06/09/2022, que entró en vigor el día 26/09/2022, se modifica el apartado 1 y añade el apartado 3 por la disposición final 7.1 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Anteriormente, el apartado 1 decía lo siguiente:
1. Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso.
Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente.
Artículo 365.1 – Modificado con efectos desde el 26/09/2022
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO I. La disolución
- Sección 2.ª Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria
- CAPÍTULO I. La disolución
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
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