Artículo 345. La inscripción simultánea.
La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución.
art 345 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO IV. Reducción y aumento del capital simultáneos
- Artículo 343. Reducción y aumento del capital simultáneos.
- Artículo 344. Eficacia condicionada del acuerdo de reducción.
- Artículo 345. La inscripción simultánea.
- CAPÍTULO IV. Reducción y aumento del capital simultáneos
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
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