Artículo 344. Eficacia condicionada del acuerdo de reducción.
En caso de acuerdo de reducción y de aumento del capital simultáneos, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital.
art 344 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO IV. Reducción y aumento del capital simultáneos
- Artículo 343. Reducción y aumento del capital simultáneos.
- Artículo 344. Eficacia condicionada del acuerdo de reducción.
- Artículo 345. La inscripción simultánea.
- CAPÍTULO IV. Reducción y aumento del capital simultáneos
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
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