Artículo 342. La obligación de amortizar.
Las participaciones sociales adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas en el plazo de tres años a contar de la fecha del ofrecimiento de la adquisición. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición.
art 342 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- Sección 6.ª Reducción mediante adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización
- Artículo 338. Requisitos de la reducción.
- Artículo 339. La oferta de adquisición.
- Artículo 340. La aceptación.
- Artículo 341. Bonos de disfrute.
- Artículo 342. La obligación de amortizar.
- Sección 6.ª Reducción mediante adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
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