Artículo 34. Intransmisibilidad de participaciones y acciones antes de la inscripción.
Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones.
art 34 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- Sección 1.ª La inscripción
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Sección 1.ª La inscripción
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
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