Artículo 338. Requisitos de la reducción.
1. Cuando la reducción del capital hubiere de realizarse mediante la adquisición de participaciones o de acciones de la sociedad para su posterior amortización, deberá ofrecerse la adquisición a todos los socios.
2. Si el acuerdo de reducción hubiera de afectar solamente a una clase de acciones, deberá adoptarse con el acuerdo separado de la mayoría de las acciones pertenecientes a la clase afectada, adoptado en la forma prevista en el artículo 293.
art 338 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- Sección 6.ª Reducción mediante adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización
- Artículo 338. Requisitos de la reducción.
- Artículo 339. La oferta de adquisición.
- Artículo 340. La aceptación.
- Artículo 341. Bonos de disfrute.
- Artículo 342. La obligación de amortizar.
- Sección 6.ª Reducción mediante adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
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