Artículo 33. Efectos de la inscripción.
Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido.
art 33 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- Sección 1.ª La inscripción
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Sección 1.ª La inscripción
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
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