Artículo 324. Publicidad del acuerdo de reducción.
En el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción.
art 324 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- Sección 2.ª La reducción por pérdidas
- Artículo 320. Principio de paridad de trato.
- Artículo 321. Prohibiciones.
- Artículo 322. Presupuesto de la reducción del capital social.
- Artículo 323. El balance.
- Artículo 324. Publicidad del acuerdo de reducción.
- Artículo 325. Destino del excedente.
- Artículo 326. Condición para el reparto de dividendos.
- Artículo 327. Carácter obligatorio de la reducción.
- Sección 2.ª La reducción por pérdidas
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
¡Haz clic para puntuar esta entrada!
[Total: 0 Media: 0]
Solicitud de presupuesto Anuncio BORME
Para tramitaciones urgentes en el BORME llámenos al 91 161 00 20
o envíe el texto a: presupuestos@anuncios-oficiales.es