Artículo 323. El balance.
1. El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.
2. El balance y el informe de auditoría se incorporarán a la escritura pública de reducción.
art 323 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- Sección 2.ª La reducción por pérdidas
- Artículo 320. Principio de paridad de trato.
- Artículo 321. Prohibiciones.
- Artículo 322. Presupuesto de la reducción del capital social.
- Artículo 323. El balance.
- Artículo 324. Publicidad del acuerdo de reducción.
- Artículo 325. Destino del excedente.
- Artículo 326. Condición para el reparto de dividendos.
- Artículo 327. Carácter obligatorio de la reducción.
- Sección 2.ª La reducción por pérdidas
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
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