Artículo 31. Legitimación para la solicitud de inscripción.
Los socios fundadores y los administradores de la sociedad tendrán las facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.
art 31 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- Sección 1.ª La inscripción
- Artículo 31
 - Artículo 32
 - Artículo 33
 - Artículo 34
 - Artículo 35
 
 
 - Sección 1.ª La inscripción
 
 - CAPÍTULO III. La inscripción registral
 
 - TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
 
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