Artículo 294. La tutela individual de los socios colectivos en la sociedad comanditaria por acciones.
Cuando la modificación de los estatutos de la sociedad comanditaria por acciones tenga por objeto el nombramiento de administradores, la modificación del régimen de administración, el cambio de objeto social o la continuación de la sociedad más allá del término previsto en los estatutos el acuerdo será preciso que haya sido acordada por la junta general, con los requisitos establecidos en esta ley, y también con el consentimiento de todos los socios colectivos.
art 294 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO I. La modificación de los estatutos sociales
- Sección 2.ª Reglas especiales de tutela de los socios
- Artículo 291. Nuevas obligaciones de los socios.
- Artículo 292. La tutela individual de los derechos del socio en la sociedad de responsabilidad limitada.
- Artículo 293. La tutela colectiva de los derechos de los titulares de clases de acciones en la sociedad anónima.
- Artículo 294. La tutela individual de los socios colectivos en la sociedad comanditaria por acciones.
- Sección 2.ª Reglas especiales de tutela de los socios
- CAPÍTULO I. La modificación de los estatutos sociales
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
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