Artículo 286. Propuesta de modificación.
Los administradores o en su caso, los socios autores de la propuesta deberán redactar el texto íntegro de la modificación que proponen y, en las sociedades anónimas, deberán redactar igualmente un informe escrito con justificación de la misma.
art 286 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO I. La modificación de los estatutos sociales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 285. Competencia orgánica.
- Artículo 286. Propuesta de modificación.
- Artículo 287. Convocatoria de la junta general.
- Artículo 288. Acuerdo de modificación.
- Artículo 289. Publicidad de determinados acuerdos de modificación. (Derogado)
- Artículo 290. Escritura e inscripción registral de la modificación.
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. La modificación de los estatutos sociales
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
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