Artículo 241 bis. Prescripción de las acciones de responsabilidad.

La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.

art 241 bis lsc

El artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la administración de la sociedad:

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