Artículo 240. Legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social.

Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.

art 240 lsc

El artículo 240 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la administración de la sociedad:

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