Artículo 234. Ámbito del poder de representación.
1. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos.
Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.
2. La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aún cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social.
art 234 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO IV. La representación de la sociedad
- Artículo 233. Atribución del poder de representación.
- Artículo 234. Ámbito del poder de representación.
- Artículo 235. Notificaciones a la sociedad.
- CAPÍTULO IV. La representación de la sociedad
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
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