Artículo 231. Personas vinculadas a los administradores.
1. A efectos de los artículos anteriores, tendrán la consideración de personas vinculadas a los administradores:
a) El cónyuge del administrador o las personas con análoga relación de afectividad.
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o del cónyuge del administrador.
c) Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del administrador.
d) Las sociedades o entidades en las cuales el administrador posee directa o indirectamente, incluso por persona interpuesta, una participación que le otorgue una influencia significativa o desempeña en ellas o en su sociedad dominante un puesto en el órgano de administración o en la alta dirección. A estos efectos, se presume que otorga influencia significativa cualquier participación igual o superior al 10 % del capital social o de los derechos de voto o en atención a la cual se ha podido obtener, de hecho o de derecho, una representación en el órgano de administración de la sociedad.
e) Los socios representados por el administrador en el órgano de administración.
2. Respecto del administrador persona jurídica, se entenderán que son personas vinculadas las siguientes:
a) Los socios que se encuentren, respecto del administrador persona jurídica, en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio.
b) Los administradores de derecho o de hecho, los liquidadores y los apoderados con poderes generales del administrador persona jurídica.
c) Las sociedades que formen parte del mismo grupo y sus socios.
d) Las personas que respecto del representante del administrador persona jurídica tengan la consideración de personas vinculadas a los administradores de conformidad con lo que se establece en el apartado anterior.
art 231 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO III. Los deberes de los administradores
- Artículo 225. Deber general de diligencia.
- Artículo 226. Protección de la discrecionalidad empresarial.
- Artículo 227. Deber de lealtad.
- Artículo 228. Obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad.
- Artículo 229. Deber de evitar situaciones de conflicto de interés.
- Artículo 230. Régimen de imperatividad y dispensa.
- Artículo 231. Personas vinculadas a los administradores.
- Artículo 231 bis. Operaciones intragrupo.
- Artículo 232. Acciones derivadas de la infracción del deber de lealtad.
- CAPÍTULO III. Los deberes de los administradores
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
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