Artículo 194. Quórum de constitución reforzado en casos especiales.
1. En las sociedades anónimas, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto.
2. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital.
3. Los estatutos sociales podrán elevar los quórum previstos en los apartados anteriores.
art 194 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos
- Sección 1.ª Constitución de la junta
- Artículo 191. Mesa de la junta.
- Artículo 192. Lista de asistentes.
- Artículo 193. Constitución de la junta de la sociedad anónima.
- Artículo 194. Quórum de constitución reforzado en casos especiales.
- Artículo 195. Prórroga de las sesiones.
- Sección 1.ª Constitución de la junta
- CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos
- TÍTULO V. La junta general
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