Artículo 193. Constitución de la junta de la sociedad anónima.
1. En las sociedades anónimas la junta general de accionistas quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. Los estatutos podrán fijar un quórum superior.
2. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma, salvo que los estatutos fijen un quórum determinado, el cual, necesariamente, habrá de ser inferior al que aquellos hayan establecido o exija la ley para la primera convocatoria.
art 193 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos
- Sección 1.ª Constitución de la junta
- Artículo 191. Mesa de la junta.
- Artículo 192. Lista de asistentes.
- Artículo 193. Constitución de la junta de la sociedad anónima.
- Artículo 194. Quórum de constitución reforzado en casos especiales.
- Artículo 195. Prórroga de las sesiones.
- Sección 1.ª Constitución de la junta
- CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos
- TÍTULO V. La junta general
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