Artículo 181. Autorización para asistir.
1. Los estatutos podrán autorizar u ordenar la asistencia de directores, gerentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.
2. El presidente de la junta general podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. La junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a la sociedad de responsabilidad limitada, salvo que los estatutos dispusieran otra cosa.
art 181 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO VI. Asistencia, representación y voto
- Artículo 179. Derecho de asistencia.
- Artículo 180. Deber de asistencia de los administradores.
- Artículo 181. Autorización para asistir.
- Artículo 182. Asistencia telemática.
- Artículo 182 bis. Junta exclusivamente telemática.
- Artículo 183. Representación voluntaria en la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada.
- Artículo 184. Representación voluntaria en la junta general de la sociedad anónima.
- Artículo 185. Revocación de la representación.
- Artículo 186. Solicitud pública de representación en las sociedades anónimas.
- Artículo 187. Inaplicabilidad de las restricciones.
- Artículo 188. Derecho de voto.
- Artículo 189. Especialidades en el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en las sociedades anónimas.
- Artículo 190. Conflicto de intereses.
- CAPÍTULO VI. Asistencia, representación y voto
- TÍTULO V. La junta general
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