Artículo 163. Clases de juntas.
Las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.
art 163 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO III. Clases de juntas
- Artículo 163. Clases de juntas.
- Artículo 164. Junta ordinaria.
- Artículo 165. Junta extraordinaria.
- CAPÍTULO III. Clases de juntas
- TÍTULO V. La junta general
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