Artículo 158. Aplicación a sociedades extranjeras.
Las disposiciones de este capítulo referidas a operaciones que tienen por objeto participaciones o acciones de la sociedad dominante serán de aplicación aun cuando la sociedad que las realice no sea de nacionalidad española.
art 158 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones
- Sección 5.ª Disposiciones comunes
- Artículo 156. Persona interpuesta.
- Artículo 157. Régimen sancionador.
- Artículo 158. Aplicación a sociedades extranjeras.
- Sección 5.ª Disposiciones comunes
- CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
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