Artículo 153. Reserva de participaciones recíprocas.
En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computadas en el activo.
art 153 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones
- Sección 4.ª Las participaciones recíprocas
- Artículo 151. Participaciones recíprocas.
- Artículo 152. Consecuencias de la infracción.
- Artículo 153. Reserva de participaciones recíprocas.
- Artículo 154. Exclusión del régimen de participaciones recíprocas.
- Artículo 155. Notificación.
- Sección 4.ª Las participaciones recíprocas
- CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
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