Artículo 130. Usufructo de acciones no liberadas.
1. Cuando el usufructo recayere sobre acciones no liberadas totalmente, el nudo propietario será el obligado frente a la sociedad a efectuar el pago de la parte no desembolsada. Efectuado el pago, tendrá derecho a exigir del usufructuario, hasta el importe de los frutos, el interés legal de la cantidad invertida.
2. Si no hubiere cumplido esa obligación cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para realizar el pago, podrá hacerlo el usufructuario, sin perjuicio de repetir contra el nudo propietario al terminar el usufructo.
art 130 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO V. Copropiedad y derechos reales sobre participaciones sociales o acciones
- Artículo 126. Copropiedad de participaciones sociales o de acciones.
- Artículo 127. Usufructo de participaciones sociales o de acciones.
- Artículo 128. Reglas de liquidación del usufructo.
- Artículo 129. Usufructo y derechos de preferencia.
- Artículo 130. Usufructo de acciones no liberadas.
- Artículo 131. Pago de compensaciones.
- Artículo 132. Prenda de participaciones o de acciones.
- Artículo 133. Embargo de participaciones o de acciones.
- CAPÍTULO V. Copropiedad y derechos reales sobre participaciones sociales o acciones
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
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