La Sociedad Limitada (SL), también conocida como Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), es un tipo de Sociedad Mercantil que viene regulada en la Ley de Sociedades de Capital y que se caracteriza principalmente por limitar la responsabilidad de sus socios al capital aportado.

Sociedad limitada

La Sociedad Limitada se caracteriza principalmente por limitar la responsabilidad de sus socios al capital aportado.

De esta manera, la Sociedad Limitada constituye una excelente manera de proteger el patrimonio personal de sus socios, que no responden con su patrimonio personal de las deudas que pudiera adquirir la compañía.

2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Artículo 1.2 de la Ley de Sociedades de Capital

La Sociedad Limitada constituye uno de los tipos societarios más extendidos a lo largo del mundo, siendo especialmente utilizada por emprendedores.

Características de las Sociedades Limitadas en España

A lo largo de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) se establecen las principales características de las SL:

Abreviatura y denominación

Todas las sociedades limitadas incluyen en su razón social, que es la denominación con la que constan inscritas en el Registro Mercantil, la abreviatura «SL» o «SRL».

1. En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.».

Artículo 6.1 de la Ley de Sociedades 

Número de socios

A diferencia de otros tipos de sociedades, como las Sociedades Anónimas, es suficiente con una sola persona para la constitución de una SL, pudiendo ser tanto persona física como jurídica. En el caso de Sociedades Limitadas con un solo socio adoptarán la denominación de Sociedad Limitada Unipersonal.

Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima:

a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.

b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.

Artículo 12 de la Ley de Sociedades de Capital

Capital social mínimo

Se conforma por el dinero aportado por los socios a la compañía. Para las Sociedades Limitadas, el capital social mínimo se establece en el artículo 4.1 de la LSC:

1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda.

Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:

Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

Artículo 4.1 de la Ley de Sociedades de Capital

Aportaciones de los socios

Generalmente, se dan en forma de dinero (dinerarias). No obstante, estas pueden consistir en cualquier otra cosa valorable económicamente, como pudiera ser un inmueble o maquinaria.

Las aportaciones de los socios se expresan en forma de participaciones sociales, de tal manera que a mayor número de participaciones por parte de un socio, mayor será su control sobre la empresa.

Domicilio social

El domicilio social o domicilio de la sociedad será el lugar en el que se encuentre ubicada la empresa.

1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.

Artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital

Objeto social

El objeto social lo constituye la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Por ejemplo, una un restaurante constituido como Sociedad Limitada tendría por objeto social la venta y preparación de productos alimenticios.

La sociedad de responsabilidad limitada (SL) es quizá el tipo societario más utilizado, por ser el preferido de las pequeñas y medianas empresas. Su capital social está dividido en participaciones y suelen estar formadas por un número reducido de socios, quienes tampoco responden personalmente de las deudas de la sociedad.

Las diferencias principales entre las sociedades anónimas y las sociedades limitadas consisten en que:

  1. El capital mínimo en una sociedad limitada es de 3.000 euros mientras que el capital mínimo en una sociedad anónima es de 60.000 euros.
  2. Las sociedades anónimas son abiertas (permiten más fácilmente la entrada de otros socios), mientras que las limitadas son cerradas (suelen condicionar la entrada de otros socios a la voluntad de los actuales socios de la sociedad), aunque esto se puede regular en los estatutos para que no sea así.
  3. Las sociedades anónimas tienen una normativa de aplicación más rígida, para mayor protección de sus acreedores, mientras que a las sociedades de responsabilidad limitada se les aplica una normativa más flexible, que sustituye aquellas mayores garantías de los acreedores por un régimen de mayores responsabilidades. Su régimen es así menos complejo y menos costoso que el de la SA.

Dejando a salvo estas diferencias esenciales, por lo demás podría decirse que hay una superposición de ambos tipos sociales.

José Antonio Ferrer, socio fundador de Ferrer Asociados

 Ventajas de las Sociedades Limitadas

  1. El régimen jurídico es bastante flexible, lo que permite respuestas veloces ante cambios adversos sin tener que llevar a cabo trámites complejos.
  2. Rápida constitución: como veremos luego, la Sociedad Limitada se puede llegar a constituir en unos pocos días, lo que permite manejar los diversos trámites burocráticos con una aparente sencillez.
  3. No requiere depender de terceros para su creación, siendo una sola persona número suficiente para su puesta en marcha y creación.
  4. Protección del patrimonio personal: como te expusimos al inicio, la responsabilidad de los socios llega hasta la cantidad aportada a la sociedad, quedando su patrimonio individual protegido.
  5. Las SL ofrecen una mejor figura financiera y profesional que un autónomo. Esto beneficia a los socios en su búsqueda de inversores, así como en algunos casos a la hora de acceder al crédito bancario.
  6. Menor pago de impuestos: las sociedades limitadas tributan por el Impuesto de Sociedades, aplicándose un tipo fijo del 25%. Esta cifra ofrece una gran ventaja, especialmente si la comparamos con la de los autónomos, cuyo tramo de pago del IRPF puede superar ampliamente ese porcentaje.

Desventajas de las Sociedades Limitadas

  1. La llevanza fiscal y contable de una SL es más compleja que la de un trabajador autónomo.
  2. Transmitir las participaciones sociales no es algo sencillo. Requiere de un procedimiento complejo y estas siempre se deben transmitir por escritura pública.
  3. La responsabilidad limitada en muchos casos no es tal. Esto se debe a que los acreedores, como puede ser un banco, antes de prestar su dinero pueden pedir una garantía personal, lo que pone en riesgo el patrimonio de los socios en caso de deudas.
  4. Otro inconveniente es la necesidad de reunir 3.000 euros para el capital social, lo cual supone una barrera de entrada para algunos emprendedores.
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